Prescripción Extintiva

La prescripción extintiva es una solución para la acumulación de deudas en el tiempo. El actual Código Civil la define en el artículo 2492 como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un lapso determinado.

En palabras simples, posterior a un tiempo en que el acreedor no realizó alguna acción podemos hablar de prescripción extintiva.  Actualmente existen dos tipos de prescripciones, la primera y la adquisitiva. En esta oportunidad nos centraremos en la ya mencionada.

Esta debe ser alegada y no declarada de oficio por un juez, en el caso de renunciar a ella, debes declararlo por escrito y solamente cuando se haya cumplido.

Para poder declarar la prescripción extintiva es importante cumplir con una serie de requerimientos:

  • La acción debe ser prescriptible.
  • Transcurrir el lapso de tiempo fijado por la ley.
  • Existir inactividad de las partes.
  • Que no se suspenda ni interrumpa

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