Un embargo procede cuando un acreedor demanda ejecutivamente a su deudor con el objeto de efectuar el cobro de la deuda mediante el remate de los bienes de la persona demandada. El embargo es una medida solicitada por el acreedor, decretada por un juez y realizada por un receptor judicial. Este trámite consiste en la visita de este auxiliar de la administración de justicia al domicilio el deudor para efectos de elaborar un listado y tasación aproximada de todos los bienes que el deudor tenga en su poder. Una vez realizada esta actuación, los bienes quedan en poder del mismo deudor en caso de que no se haya nombrado algún depositario provisional que administre los bienes mientras se realiza el juicio. Cabe mencionar, que una vez practicado el embargo en la forma señalada, los deudores tienen prohibido vender las cosas embargadas y en caso de hacerlo, el acto es nulo de conformidad al artículo 1464 del Código civil y además, están cometiendo un delito. Por otro lado, nuestra legislación señala una serie de bienes que no pueden ser objeto de un embargo los que están mencionados en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1618 del Código Civil, como los utensilios caseros y de cocina. En caso de que se embargue uno de estos bienes, el deudor puede solicitar que sea excluido de esta medida.
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