¿Qué es una tercería?

El artículo 518 del Código de procedimiento civil señala cuales son las tercerías existentes. Estas son interpuestas por terceros ajenos a un procedimiento ejecutivo, para hacer valer sus derechos que se han visto afectados por el inicio de este procedimiento. Las tercerías existentes son las de Dominio, Posesión, pago y

Tercería de dominio

Una persona que sea ajena a un juicio ejecutivo y vea afectado sus derechos por el inicio de un procedimiento de estas características, puede interponer las tercerías que correspondan. Los distintos tipos de tercerías están regulados en el artículo 518 del código de procedimiento civil. Al momento de interponer una

Artículo 522 código de procedimiento civil

Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a

Tercería de posesión

En ocasiones, los deudores son sometidos por sus acreedores a un procedimiento ejecutivo en que se embargan y rematan los bienes para pagar lo debido. Si no se ha tenido cuidado, pueden ser subastados bienes que no son de propiedad del deudor. Para evitar que el tercero termine pagando esa

Artículo 700 código civil

.Art. 700. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor

Artículo 582 código civil

Art. 582. El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Artículo 518 código de procedimiento civil

Artículo 518.- En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de los bienes embargados; 2°. Posesión de los bienes embargados; 3°. Derecho para ser pagado preferentemente; o 4°. Derecho para concurrir en el pago a falta de otros bienes. En el primer caso

¿Qué es una tercería de posesión?

Es una demanda de un tercero que no tiene que ver con la deuda en sí misma y que reclama que los bienes embargados en el proceso no son del ejecutado del proceso sino que de él, como tercero ajeno al juicio. Pretende alzar el embargo de bienes que son

¿Qué más puedo hacer para que no me embarguen?

Para evitar un embargo, sugerimos lo siguiente: Si usted es el deudor y quiere evitar el embargo de sus bienes, las opciones son: Pagar la deuda Consignar periódica e inteligentemente el tribunal, hasta completar el monto de la deuda capital estipulada en la demanda, para luego pedir la reliquidación de

Si tengo boletas mias ¿puedo presentar una tercería?

El objetivo de una tercería es mostrar al juez que los bienes embargados son de una tercera persona, ajena al juicio, por lo tanto no es recomendable utilizar esas boletas como medio de prueba para una tercería.