¿Puedo evitar un embargo abandonando mi casa?

Podría. De igual forma, si no hay bienes embargables o se constata por el receptor judicial que el demandado no vive allí, no ocurre el embargo.

¿Qué cosas no se pueden embargar?

Generalmente los de primera necesidad: cama, refrigerador (si hay más de uno, es embargable), microondas, alimentos para la subsistencia de la familia hasta un mes, el sueldo, entre otras cosas. Y otras más según lo indica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil.

¿Qué es un embargo?

Es la retención ordenada por el juez de determinados bienes avaluados pecuniariamente para solventar una deuda exigible en juicio. En otras palabras, es un aprehensión simbólica de algunos bienes del deudor para que no pueda disponer de ellos libremente y con eso se garantice el cumplimiento forzado de una obligación,

¿La ley de quiebra cubre dudas del CAE?

No. La Corte Suprema zanjó la discusión, señalando que el CAE se rige por una ley especial, por lo que queda excluido de la liquidación.

¿Al declararse en quiebra se extinguen las deudas?

Una vez que termina el procedimiento de liquidación, el saldo insoluto de las deudas informadas y contenidas en la resolución del tribunal, se entienden extinguidas.