Artículo 456 código de procedimiento civil

Art. 456. Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir la deuda y las costas. El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de realizar, será siempre justo motivo para la

Artículo 457 código de procedimiento civil

Art. 457. Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas, siempre que éste no recaiga en la especie o cuerpo cierto a que se refiere la ejecución.

Artículo 447 código de procedimiento civil

Art. 447 Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor que hayan de embargarse, con tal que no excedan de los necesarios para responder a la demanda, haciéndose esta apreciación por el ministro de fe encargado de la diligencia, sin

Artículo 445 código de procedimiento civil

Art. 445 No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades. Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante

¿Las deudas de mi pyme pueden afectar mi patrimonio personal?

No, pero siempre se responde hasta el monto del aporte en la determinada sociedad. Por ejemplo si soy parte de una empresa de 15 millones y mi aporte a la sociedad fue de 2.5 millones solo respondo por ese monto

¿Qué significa ser un codeudor solidario?

Significa que responderá tal como si fuese el deudor principal, es decir, como si él hubiese contratado con el acreedor directamente y ser responsable de la deuda.