Muchos deudores creen que luego del embargo, retiro y remate de los bienes la deuda que tenía se da por saldada y que puede continuar adquiriendo bienes sin que estos queden sujetos a un nuevo embargo. Pero en realidad sólo existen dos formas de terminar una...
R: Lo más probable es que comience la cobranza prejudicial (cartas o llamados) aproximadamente a los 2 meses de incumplimiento. Después del tercer mes en adelante viene la cobranza judicial con todo lo que eso implica: demanda, embargo de bienes etc. .
Lo primero, entendamos mucho tiempo como un periodo superior a un año, por el plazo de prescripción del pagaré. Es frecuente ver que algunas demandas son presentadas, pero nunca son notificadas, porque el acreedor o el abogado demandante no autorizó poder...
Claro que sí, sucede que independientemente que la deuda sea del o la cónyuge, el receptor igualmente procederá a embargar, primero porque esa es la dirección que aparece en la demanda y segundo porque existe una deuda.
Sí, cualquier incumplimiento en el pago de algún crédito u obligación civil o comercial, habilita al acreedor para exigir su cumplimiento judicialmente.