Artículo 467 código de procedimiento civil

Art. 467. El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. Por el desistimiento perderá el derecho

Artículo 474 código de procedimiento civil

Art. 474. Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de quince días, contado desde que se le notifique la sentencia definitiva, se procederá a ejecutar dicha sentencia sin previa caución, o quedará ésta ipso facto cancelada, si se ha otorgado.

Artículo 473 código de procedimiento civil

Art. 473. Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de justificarla en el término de prueba, y pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas

Consulta procesos judiciales por nombre y apellidos

Una de las interrogantes que surgen cuando los deudores son demandados es cómo consultar el estado en que se encuentran las causas. Los deudores podrán consultar el estado de sus procesos judiciales en curso en la página web del poder judicial, www.pjud.cl. En este sitio pueden acceder gratuitamente a la

Artículo 7 ley 20.886

Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración

Pagar deuda

Uno de los mecanismos que tienen los deudores para salir de sus deudas, es realizando su cancelación. El pago y sus diversas modalidades está regulado en nuestro Código Civil en los artículos 1568 y siguientes. Para que el pago de la deuda cumpla con sus efectos, debe ser íntegro y

Pagar deudas

El medio más efectivo que tienen los deudores para liberarse de sus deudas es efectuando el pago de la misma. Este pago debe ser realizado dentro del plazo pactado por las partes cubriendo el monto total de lo debido. Su cancelación puede ser realizada por el mismo deudor o por

Tercería de posesión

En ocasiones, los deudores son sometidos por sus acreedores a un procedimiento ejecutivo en que se embargan y rematan los bienes para pagar lo debido. Si no se ha tenido cuidado, pueden ser subastados bienes que no son de propiedad del deudor. Para evitar que el tercero termine pagando esa

Artículo 393 código orgánico de tribunales

Art. 393. Los receptores deberán cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomienden, ciñéndose en todo a la legislación vigente, y dejar testimonio íntegro de ellas en la carpeta electrónica respectiva. Toda falsedad en un testimonio castigada por la ley llevará consigo la pena accesoria de inhabilitación

Artículo 314 código de procedimiento civil

Art. 314. Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las disposiciones de los artículos 254 y 261; y se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.