Artículo 430 código de procedimiento civil
Art. 430. Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
Art. 430. Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba les sugiera.
Artículo 9º.- Registro de actuaciones de receptores. Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Los receptores deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los dos días hábiles siguientes
Art. 7°. El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no exprese las facultades que se conceden, autorizará al procurador para tomar parte, del mismo modo que podría hacerlo el poderdante, en todos los trámites e incidentes del juicio y
Artículo 3º.- Los responsables de los bancos de datos y los distribuidores de los registros o bancos de datos personales a que se refiere esta ley deberán, en el desarrollo de su actividad, implementar los principios de legitimidad, acceso y oposición, información, calidad de los datos, finalidad, proporcionalidad, transparencia, no
Art. 437. Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible.
Artículo 2º.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido concedidos en conformidad con las normas de esta ley y su reglamento. El monto garantizado por el Estado en cada año, no podrá exceder el máximo de
Nuestro país cuenta con gran cantidad de personas endeudadas, razón por la cual, los antecedentes de estas personas son exhibidos en dicom. Los tratamientos de estos datos personales están regulados en la ley 19.628, sobre protección de la vida privada y por la ley 20.575, que establece el principio de
El Crédito con Aval del Estado (CAE) garantiza el financiamiento de la educación superior otorgando el crédito que luego debe ser pagado por el deudor durante cierto período. El Cae se encuentra regulado en la ley 20.027, que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior. Según el
Artículo 3º.- El Estado, por intermedio del Fisco, garantizará hasta el noventa por ciento del capital más intereses de los créditos que otorguen las instituciones financieras a estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en esta ley y que se encuentren matriculados -en conformidad con el artículo 9º, Nº 2- en
Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El procedimiento de apremio se suspende únicamente en el caso contemplado en el inciso primero del artículo 523 y, tratándose de una tercería de posesión, sólo si se acompañan a ella antecedentes que constituyan a
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