Artículo 329 código de procedimiento civil

Art. 329. Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República, se aumentará el término ordinario a que se refiere el artículo anterior con un número de días igual al que concede el artículo 259 para aumentar el de emplazamiento.

Demanda civil deudores

Si un deudor es demandado en un juicio ordinario, situación que se conoce cuando es notificado, tiene un plazo determinado para defenderse que está regulado en el artículo 258 del Código de procedimiento civil, siendo la regla general, un plazo de 15 días hábiles. Ante esta situación los deudores tienen

Conciliación

En el juicio ordinario civil, es un trámite esencial el llamado a conciliación cuando sea procedente. Este llamado a conciliación permite que las partes lleguen a un acuerdo y puedan ponerle fin al juicio sin obtener una sentencia definitiva de acuerdo lo establecido en el artículo 262 del código de

Artículo 268 código de procedimiento civil

Art. 268. Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de inmediato, y quedará la carpeta electrónica a disposición del juez para que éste, examinándolos por sí mismo, proceda enseguida a dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 318.

Artículo 267 código de procedimiento civil

Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo; la cual subscribirán el juez, las partes que lo deseen y el secretario, y se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales.

Artículo 265 código de procedimiento civil

Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal lo estima necesario postergará la audiencia para dentro de tercero día, salvo que las partes acuerden un plazo mayor, y se dejará de ello constancia. A la nueva audiencia éstas

Artículo 263 código de procedimiento civil

Art. 263. El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las opiniones que emita no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa.

Artículo 262 código de procedimiento civil

Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los juicios o procedimientos especiales de que tratan los Títulos I, II, III, V y XVI del Libro III, una vez agotados los trámites de discusión y siempre que no se trate de los

Artículo 29 código de procedimiento civil

Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier