Tercería de dominio

Una persona que sea ajena a un juicio ejecutivo y vea afectado sus derechos por el inicio de un procedimiento de estas características, puede interponer las tercerías que correspondan. Los distintos tipos de tercerías están regulados en el artículo 518 del código de procedimiento civil. Al momento de interponer una

Medidas prejudiciales por deudas

Previo a que se presente una demanda a un deudor, es posible que los acreedores soliciten ciertas medidas a un tribunal con el objetivo de preparar su demanda, acciones que están señaladas en el artículo 273 del código de procedimiento civil. El acreedor puede solicitar como medida prejudicial, la exhibición

Artículo 280 código de procedimiento civil

Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda en el término de diez días y pedir que se mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá ampliarse hasta treinta días por motivos fundados. Si no se deduce demanda oportunamente, o

Artículo 279 código de procedimiento civil

Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro, existiendo para ello motivos graves y calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes: 1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que deben recaer las medidas precautorias; y 2a. Que

Artículo 278 código de procedimiento civil

Art. 278 (268). Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se procederá en conformidad a las reglas establecidas para el reconocimiento judicial de documentos en el Juicio Ejecutivo.

Artículo 277 código de procedimiento civil

Art. 277 (267). Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer

Artículo 276 código de procedimiento civil

Art. 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al desobediente con multa o arresto en la forma establecida por el artículo 274, y aun decretarse allanamiento del local donde se halle el objeto cuya exhibición se pide. Iguales apremios

Artículo 275 código de procedimiento civil

Art. 275 (265). La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando el objeto que deba exhibirse, o autorizando al interesado para que lo reconozca y dándole facilidades para ello, siempre que el objeto se encuentre en poder de la persona a quien se ordene

Artículo 273 código de procedimiento civil

Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se propone dirigir la demanda: 1° Declaración jurada acerca de algún hecho relativo a su capacidad para parecer en juicio, o a su personería o al nombre y domicilio de sus representantes; 2°

Jactancia

Cuando alguien manifieste que una persona es su deudor, éste último puede obligar al supuesto acreedor a que lo demande dentro del plazo de diez días bajo sanción de que si no lo hace dentro de ese tiempo, no puede demandar al presunto deudor más adelante, según lo indica el