Tipos de obligaciones contraídas por deudores

Las obligaciones alternativas consisten en que un deudor puede deber más de una cosa y en caso de realizar la ejecución de una, se libera de la obligación de cumplir con las otras, de acuerdo lo indica el artículo 1499 del código civil. Para que los deudores puedan liberarse de

¿Cómo alegar la prescripción?

La prescripción es un medio que tienen los deudores para alegar la extinción de su obligación cuando haya transcurrido el tiempo señalado en la ley desde que la obligación se haya hecho exigible, tal como lo señala el artículo 2514 del código civil. Este mecanismo debe alegarse como medio de

Modos de extinguir las obligaciones

Nuestra legislación contempla distintos modos de extinguir las obligaciones de los deudores distintos al pago efectivo de ellas. Cuando una persona es deudora, pero su acreedor también le debe algo, el deudor puede hacer efectivo un modo de extinguir las obligaciones a través del mecanismo llamado compensación, según el artículo

Ingreso de los deudores a Dicom

Los antecedentes de los deudores solo pueden ser ingresados a Dicom cuando concurren determinadas condicionantes, como por ejemplo, cuando las deudas constan en letras de cambio, pagarés y cheques protestados. La publicación de datos de deudores está regulada en el artículo 17 de la ley 19.628, sobre protección de la

¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?

¿Cuándo prescribe una deuda en Chile?: La prescripción extintiva en nuestro ordenamiento jurídico se define como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante un cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, tal como se desprende del artículo 1492 del Código

¿Qué es una tercería?

El artículo 518 del Código de procedimiento civil señala cuales son las tercerías existentes. Estas son interpuestas por terceros ajenos a un procedimiento ejecutivo, para hacer valer sus derechos que se han visto afectados por el inicio de este procedimiento. Las tercerías existentes son las de Dominio, Posesión, pago y

Adiós deudas

Cuando un deudor no tiene la capacidad económica para pagar sus deudas, tiene que saber que el pago no es la única manera de extinguir sus obligaciones. El artículo 1567 del Código Civil establece un listado de formas de liberarse de una obligación como la prescripción y la condonación, entre

Artículo 2480 código civil

Art. 2480. Para los efectos de la prelación los censos debidamente inscritos serán considerados como hipotecas. Concurrirán pues indistintamente entre sí y con las hipotecas según las fechas de las respectivas inscripciones.

Artículo 2479 código civil

Art. 2479. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga,

Artículo 2478 código civil

Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo