Artículo 528 código orgánico de tribunales

Art. 528. El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente.

Artículo 520 código orgánico de tribunales

Art. 520. Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Defensa deudas

La defensa de un deudor se da en diversos procedimientos como los juicios ordinarios. Para que durante el desarrollo del juicio mencionado el deudor tenga una participación activa, debe ser representado por alguna de las personas señaladas en el artículo segundo de la ley 18.120, sobre comparecencia en juicio. A

Artículo 398 código orgánico de tribunales

Art. 398. Ante la Corte Suprema sólo se podrá comparecer por abogado habilitado o por procurador del número y ante las Cortes de Apelaciones las partes podrán comparecer personalmente o representadas por abogado o por procurador del número. El litigante rebelde sólo podrá comparecer ante estos últimos tribunales representado por

Artículo 394 código orgánico de tribunales

Art. 394. Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicia encargados de representar en juicio a las partes. Habrá para cada comuna o agrupación de comunas los Procuradores del Número que el Presidente de la República determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.

Artículo 3 ley 18.120

Artículo 3°.- El que sin ser abogado ejecutare cualquiera de los actos a que esta ley se refiere, incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio. En la misma pena incurrirá el que, sin tener algunas de las calidades que señala el inciso primero del

Artículo 2 ley 18.120

Artículo 2°.- Ninguna persona, salvo en los casos de excepción contemplados en este artículo, o cuando la ley exija la intervención personal de la parte, podrá comparecer en los asuntos y ante los tribunales a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, sino representada por un abogado habilitado

Pago de deudas

El pagar una deuda es un mecanismo que sirve a los deudores para extinguir la obligación que tienen ante un acreedor. El pago de las deudas está regulado en el título XIV del Código Civil, cuya definición legal está contemplada en el artículo 1568 del mismo código. En caso de

Plazos durante un juicio

Cuando los deudores realicen sus actuaciones judiciales, éstas deben desarrollarse dentro de los días y horarios hábiles para ello. A esto se refiere el artículo 59 del código de procedimiento civil. Cuando se requiere de una actuación urgente, en que su demora podría traer perjuicio a las partes entre las