Artículo 459 código de procedimiento civil

Art. 459. Si el deudor es requerido de pago en el lugar del asiento del tribunal, tendrá el término de cuatro días útiles para oponerse a la ejecución. Este término se ampliará con cuatro días, si el requerimiento se hace dentro del territorio jurisdiccional en que se ha promovido el

Artículo 258 del código de procedimiento civil

Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de quince días si el demandado es notificado en la comuna donde funciona el tribunal. Se aumentará este término en tres días más si el demandado se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional pero fuera de los límites de

Artículo 254 código de procedimiento civil

Art. 254. La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3°. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4°. La

Artículo 5 de la ley 20.866

Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen

¿Qué pasa si me demandan y no tengo como pagar?

Si lo demandan recuerde que tiene 4 días hábiles, incluyendo los sábados, para comenzar con una buena defensa. Si en forma posterior se realiza el embargo será el acreedor, el banco, o la casa comercial el encargado de identificar bienes para el embargo. De no haberlos no podrá continuar con

¿Si me demandan por deudas qué debo hacer?

  Si lo demandan recuerde que tiene 4 días hábiles, incluyendo los sábados, para comenzar con una buena defensa, es sumamente importante no perder ese tiempo. Por lo general si ésta defensa se realiza en forma inteligente y rigurosa nuestros clientes obtienen mayores beneficios incluso por sobre nuestros honorarios.

¿Qué plazo tengo para defenderme judicialmente de una demanda?

“¡Ayuda, debo defenderme judicialmente de una demanda! ¿Qué hago?” En Chile, el plazo para defenderse judicialmente de una demanda varía dependiendo del tipo de procedimiento judicial involucrado. Es esencial conocer estos plazos para poder actuar efectivamente y asegurar una defensa adecuada. Me demandaron, ¿cuánto tiempo tengo para defenderme judicialmente? En

¿Cómo deben notificarme una demanda por deudas?

Hay varias formas de notificación, pero en este tipo de demandas hay dos que son las más utilizadas: Lo primero es la notificación personal, donde el receptor judicial personalmente entrega una copia de la demanda. La otra es la notificación subsidiaria o por el articulo 44 del código de Procedimiento

Ha pasado mucho tiempo sin que notifiquen una demanda

  Lo  primero, entendamos mucho tiempo como un periodo superior a un año, por el plazo de prescripción del pagaré. Es frecuente ver que algunas demandas son presentadas, pero nunca son notificadas, porque el acreedor o el abogado demandante no autorizó poder correctamente, sin embargo lo más común ocurre cuando

Estoy demandado por deudas, ¿qué puedo hacer?

– Lo primero que se debe hacer en el caso de encontrase demandado por deudas en un procedmiento ejecutivo (aquél por el cual el demandante hace valer algún título ejecutivo como pagaré, cheque, letra o factura entre otros) es concurrir directamente donde un abogado para que analize la situación y