¿Por qué motivos puedo sufrir un embargo?

El embargo es una medida legal de coerción esencial en Chile, diseñada para asegurar el cumplimiento de obligaciones de pago. Este mecanismo legal permite a los acreedores iniciar acciones para recuperar deudas pendientes. Comprendiendo el Proceso de Embargo en Chile Ante la posibilidad de un embargo, es vital comprender las

¿Cómo saber si tengo una orden de embargo?

En Chile, un embargo es un procedimiento legal mediante el cual se retienen bienes de una persona para garantizar el cumplimiento de una deuda u obligación. Este implica la retención judicial de uno o más bienes del deudor. Esto generalmente como parte de un proceso ejecutivo iniciado por un acreedor

solicitar un embargo

Cómo solicitar un embargo en Chile

En Chile, solicitar un embargo es un procedimiento judicial que permite a los acreedores asegurar la recuperación de deudas a través de la retención y eventual venta de bienes pertenecientes al deudor. Este proceso implica varias etapas legales y administrativas que deben seguirse cuidadosamente para cumplir con la ley y garantizar

Notificación de demanda

La demanda es por lo general, la primera gestión que se realiza contra deudores y siempre debe ser hecha personalmente según el artículo 40 del código de procedimiento civil. El artículo siguiente del mismo código, el número 41, determina también, que la notificación de demanda de los deudores debe cumplir

Demanda civil deudores

Si un deudor es demandado en un juicio ordinario, situación que se conoce cuando es notificado, tiene un plazo determinado para defenderse que está regulado en el artículo 258 del Código de procedimiento civil, siendo la regla general, un plazo de 15 días hábiles. Ante esta situación los deudores tienen

Buscar demanda por nombre

Cuando los deudores están ya demandados en un juicio ordinario, ejecutivo o de cualquier naturaleza, pueden seguir el estado en que se encuentran los trámites correspondientes. Para esto, deben ingresar a la página web del poder judicial, www.pjud.cl y acceder a la sección que permite consultar las causas. Para realizar

Artículo 148 código de procedimiento civil

Art. 148 (155). Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites

Artículo 41 código de procedimiento civil

Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia posible al notificado. En los juicios ejecutivos, no podrá efectuarse el requerimiento de pago en público y, de haberse notificado la

Artículo 40 código de procedimiento civil

Art. 40 En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita. Esta notificación se hará al actor en la forma

Artículo 460 código de procedimiento civil

Art. 460. Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la República, la oposición podrá presentarse ante el el tribunal que haya ordenado cumplir el exhorto del que conoce en el juicio o ante este último tribunal. En el primer caso, los plazos serán los mismos