Art. 486. La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite que se haga nueva tasación. En este caso la tasación se practicará por peritos nombrados en la forma que dispone el artículo 414, haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de nueva notificación. En el caso que la designación de peritos deba hacerla el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a cualquier título del mismo tribunal. Puesta en conocimiento de las partes la tasación, tendrán el término de tres días para impugnarla. De la impugnación de cada parte se dará traslado a la otra por igual término.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (236)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (13)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (36)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (650)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (13)
- Educación financiera (3)
- Embargo (164)
- FAQ (95)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (56)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (55)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Esto puede pasar si tienes una deuda con tu Isapre pendiente de regularizar diciembre 3, 2025
- Embargo en camino: Cinco formas para detenerlo y conservar tus bienes diciembre 2, 2025
- Enfrentar procesos judiciales en soledad es complejo: ¡Nos encargamos de la defensa de deudores! diciembre 2, 2025
- Guía práctica para saber si tienes cobranza judicial por tus deudas diciembre 2, 2025
- ¿Por qué existe la figura de aval? diciembre 2, 2025