Art. 1567. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o parte: 1º. Por la solución o pago efectivo; 2º. Por la novación; 3º. Por la transacción; 4º. Por la remisión; 5º. Por la compensación; 6º. Por la confusión; 7º. Por la pérdida de la cosa que se debe; 8º. Por la declaración de nulidad o por la rescisión; 9º. Por el evento de la condición resolutoria; 10º. Por la prescripción. De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este Libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título De las obligaciones condicionales.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (236)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (13)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (36)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (650)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (13)
- Educación financiera (3)
- Embargo (164)
- FAQ (95)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (56)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (55)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Esto puede pasar si tienes una deuda con tu Isapre pendiente de regularizar diciembre 3, 2025
- Embargo en camino: Cinco formas para detenerlo y conservar tus bienes diciembre 2, 2025
- Enfrentar procesos judiciales en soledad es complejo: ¡Nos encargamos de la defensa de deudores! diciembre 2, 2025
- Guía práctica para saber si tienes cobranza judicial por tus deudas diciembre 2, 2025
- ¿Por qué existe la figura de aval? diciembre 2, 2025