Artículo 152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (236)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (13)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (36)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (650)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (13)
- Educación financiera (3)
- Embargo (164)
- FAQ (95)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (56)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (55)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Esto puede pasar si tienes una deuda con tu Isapre pendiente de regularizar diciembre 3, 2025
- Embargo en camino: Cinco formas para detenerlo y conservar tus bienes diciembre 2, 2025
- Enfrentar procesos judiciales en soledad es complejo: ¡Nos encargamos de la defensa de deudores! diciembre 2, 2025
- Guía práctica para saber si tienes cobranza judicial por tus deudas diciembre 2, 2025
- ¿Por qué existe la figura de aval? diciembre 2, 2025