Cuando alguien manifieste que una persona es su deudor, éste último puede obligar al supuesto acreedor a que lo demande dentro del plazo de diez días bajo sanción de que si no lo hace dentro de ese tiempo, no puede demandar al presunto deudor más adelante, según lo indica el artículo 269 del código de procedimiento civil. Se entiende que hay jactancia por deudas, de acuerdo al artículo 270 del mismo código, en los casos en que una persona manifiesta por escrito o a viva voz, delante de a lo menos dos individuos hábiles para atestiguar en juicio, que otra persona le debe cierta cantidad de dinero. El artículo siguiente, 271 inciso primero del código de procedimiento civil, expresa que la demanda de jactancia por deudas se tramita bajo las reglas del juicio sumario. Este procedimiento es mucho más breve y concentrado que un juicio ordinario que tarda más tiempo en su tramitación. La acción de jactancia por deudas prescribe en el plazo de seis meses, contado el tiempo desde que tuvieron lugar los hechos en que se funda la demanda, de acuerdo lo estipula el artículo 272 del código de procedimiento civil.
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