Artículo 153.- El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones. En estos casos, si se declara el abandono del procedimiento sin que medie oposición del ejecutante, éste no será condenado en costas.
Categoría de publicaciones
- Ahorros (9)
- Asesoría Legal (236)
- Cesación de Pagos (18)
- Citación a confesar Deuda (13)
- Cobranza Judicial (72)
- Cosas que no recomendamos (16)
- Cosas que recomendamos (86)
- Créditos con Aval (36)
- Delitos Asociados (14)
- Demanda (58)
- Deuda ajena (13)
- Deudas (650)
- Deudas Casas Comerciales (27)
- DICOM (13)
- Educación financiera (3)
- Embargo (164)
- FAQ (95)
- Landing (6)
- Ley de quiebra (63)
- Normativas chilenas (56)
- Noticias (19)
- Notificación (26)
- Notificación por Cédula (9)
- Nuestros Resultados (2)
- Pagos (25)
- Prescripción (55)
- Receptor Judicial (23)
- Sin categoría (43)
- Tarjetas de crédito (5)
- Tercería (42)
- Transacciones (4)
- Tributario (1)
- Uncategorized (18)
Publicaciones recientes
- Esto puede pasar si tienes una deuda con tu Isapre pendiente de regularizar diciembre 3, 2025
- Embargo en camino: Cinco formas para detenerlo y conservar tus bienes diciembre 2, 2025
- Enfrentar procesos judiciales en soledad es complejo: ¡Nos encargamos de la defensa de deudores! diciembre 2, 2025
- Guía práctica para saber si tienes cobranza judicial por tus deudas diciembre 2, 2025
- ¿Por qué existe la figura de aval? diciembre 2, 2025