¿Debo reconocer una deuda para que sea cobrada?

No, no es necesario el reconocimiento expreso. Ya que la mayoría de las deudas que tramitamos en los Juzgados Civiles derivan principalmente de un pagaré, o en términos jurídicos, “título ejecutivo perfecto”, por lo que se presume su autenticidad y la existencia en sí misma de la deuda.

Todo esto sumado a que en la demanda se indica cuándo se deja de pagar el crédito, se contextualiza la deuda completa y el período de no pago, haciendo exigible la totalidad del crédito.