Respuesta: La citación a la oficina del receptor es sólo para requerirlo de pago, es decir, el acto por el cual este funcionario auxiliar de la administración de justicia, lo conmina a pagar la cantidad señalada en la demanda. La inasistencia no tiene ningún efecto negativo en el deudor; sólo comienza a correr el plazo para la defensa judicial (excepciones).